33 – Manuel Muñoz

Una red de instituciones tiránicas para impedir la democracia

“La inacción de los muchos iguala a la actividad de los pocos”.

Simón Bolívar               

En esta crónica tomaré apartes del libro “El paramilitarismo – Una política de estado”1.

Tres estatutos especiales en reemplazo de la Constitución2.

Históricamente, se han utilizado Leyes especiales y facultades extraordinarias para reunir en la cabeza del Presidente los tres poderes: Ejecutivo, legislativo y Judicial. Particularmente se han dictado tres Estatutos en remplazo de la Constitución política y la legislación ordinaria desde la Carta de 1886. Miremos una a una estas leyes, que llamaré tiránicas:

1. La Ley de los Caballos

Se conoció con este nombre la Ley 61, del 25 de mayo de 1888, «… Por la cual se conceden al presidente de la República algunas facultades extraordinarias». Esta normativa puso en cabeza del presidente Núñez las competencias legislativa, ejecutiva y judicial por tiempo indefinido. Informó el espíritu de los regeneradores y luego fue plasmado en el Artículo 121 de la Constitución, que regulaba el estado de sitio en la Carta de 1886. Su origen lo explica don Fidel Cano, fundador de El Espectador, en escrito aparecido en el n.° 71 del 4 de julio de 1888. He aquí los apartes más notables:

«Los honorables miembros del Concejo (sic) Nacional Legislativo expidieron, en su segunda reunión del presente año, la por mil títulos famosa Ley 61; acto que, si hay justicia y lógica, será conocido en la historia con el nombre de «Ley de los Caballos» (…).

»Es el caso que el señor Juan de Dios Ulloa, gobernador del Cauca, avisó al señor Ministro de Gobierno, por medio de un telegrama fechado el 7 de mayo último, que en Palmira y La Pradera estaban apareciendo hacía algunos días caballerías mayores degolladas; el señor ministro Holguín puso el caso en conocimiento del Concejo (sic) Nacional Legislativo; este designó a los honorables delegatarios Roldán (Antonio), y Roa (Jorge) para que estudiasen el punto; la respetable comisión opinó que el hecho era gravísimo y trascendental, que indudablemente tenía por causa el odio de los liberales a la Constitución, y que necesitaba, como remedio o correctivo, nada menos que un acto de carácter legislativo; los honorables delegatarios presentaron el correspondiente proyecto de ley sobre autorizaciones al presidente de la República, y el Consejo lo adoptó con sustanciales enmiendas, encaminadas sin duda, así como la obra de la comisión, a asegurar la tranquilidad de los ciudadanos de Colombia, amenazadas seriamente en las personas de los caballos de Palmira y La Pradera.

»Tal es la Ley 61: un acto inconstitucional que autoriza al presidente de la República para privar a los vencidos de todo derecho y de toda garantía, en nombre de unos cuantos caballos muertos violentamente, cuyo trágico fin se atribuye, de la manera más injusta y gratuita, al Partido Liberal»[i].

Esta ley que tan bellamente es descrita por don Fidel Cano, reemplazó la Carta del 86 y facilitó al Presidente Núñez el ejercicio de las más arbitrarias medidas contra los miembros del partido de la oposición de la época: expulsión del territorio, prisión, pérdida de derechos políticos, castigo contra los sospechosos de ser enemigos del Gobierno, en una palabra: utilizó todas las formas de espionaje, sin fórmula de juicio.

Semejante antecedente de los Estatutos de Seguridad, cuyos estragos contra los derechos humanos conocemos, tuvo como objetivo borrar al radicalismo, fracción mayoritaria del Partido Liberal, que orientaban Benjamín Herrera y Rafael Uribe Uribe, defensores sin esguinces de las libertades públicas, por lo cual se alzaron en armas y dirigieron la Guerra de los Mil Días contra la Regeneración conservadora de Núñez y Caro.

2. La Doctrina de la Seguridad Nacional

La segunda de las leyes tiránicas es el Decreto Ley 3398, de diciembre de 1965, expedido por el presidente Guillermo León Valencia, convertido en legislación permanente por la Ley 48 de 1968, bajo el mandato de Carlos Lleras Restrepo.

Desde entonces, nuestro Estado adoptó la doctrina de la Seguridad Nacional o del enemigo interno, que convoca a los particulares a armarse, para «preservar las instituciones democráticas de la influencia comunista».

A este respecto, dice el sabio Chomsky en entrevista concedida a El Espectador:

“En 1962 el presidente Kennedy envió una misión militar que aconsejaba actividades paramilitares, sabotaje y/o terrorismo en contra de reconocidos proponentes comunistas”, las cuales “debían ser respaldadas por los Estados Unidos”. El significado de la frase “reconocidos proponentes comunistas”, es bien conocido en América Latina e incluye activistas sindicales y de derechos humanos, organizaciones campesinas y de hecho cualquiera que trabajara para ganar un grado de justicia para la mayoría de la población. De nuevo, no hay necesidad de repasar la forma en que el consejo de Kennedy ha sido aplicado hasta ahora”.

Pero no fue Chomsky únicamente quien previno sobre la doctrina de la seguridad nacional.

En la revista solidaridad, aportes cristianos para la liberación N 87 Bogotá, agosto de 1887, pág. 5ª, registró declaraciones del intelectual Eduardo Umaña Luna, realizó un debate en la Cámara de representantes para denunciar el contenido alarmante del D. 3398. Al respecto la revista solidaridad informa lo siguiente:

“En declaraciones a la desaparecida revista Alternativa el jurista Eduardo Umaña Luna afirmó en marzo de 1974 “en el debate que yo encabecé en el Parlamento el 8 de agosto de 1966, me opuse a la militarización permanente del país. Entonces el MRL estaba todavía en la oposición. El debate duró tres semanas, con silencio de la prensa”.

Agregó que “los ministros de entonces, Misael Pastrana (de gobierno), el canciller Zea Hernández[…], el general Rebeiz Pizarro […] y el maestro Darío Echandía sostuvieron que muchas de las monstruosidades del Decreto Ley 3398 de 1965 desaparecerían en un inmediato futuro. Por una tremenda ingenuidad nosotros creíamos en esas solemnes promesas. Pero cual sería la sorpresa cuando uno o dos años después ese decreto se convirtió en Ley permanente de la República!: La Ley 48 de 1968”. Ante la observación de los periodistas de que a pesar de todo Colombia gozaba de libertades democráticas, Umaña afirmó: esas son ignorancias que cuestan caro. Aquí en cualquier momento, las clases dominantes, sin apelar al estado de sitio, tienen herramientas legales para competir con Pinochet (Revista solidaridad, aportes cristianos para la liberación, N 87, Bogotá, Agosto de 1987 página 5).

Si miramos la historia y refrescamos un tanto la memoria, tal y como ha venido sucediendo en Colombia con el hallazgo de fosas comunes producto de ejecuciones extrajudiciales, Pinochet resulta ser un ángel guardián de los derechos humanos, comparado con la brutalidad de nuestros demócratas patricios.

3. Ley tiránica: las Convivir

Estas cooperativas surgieron al amparo del Decreto Ley 356 de 1994, expedido por el Gobierno de entonces. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada bautizó a tales servicios con el nombre de Convivir, organismos que se difundieron con velocidad inusitada por todo el país, sirviendo como caballo de Troya al paramilitarismo.

Control de constitucionalidad del Decreto 356 de 1994 por la Corte Constitucional, y su tesis de la «autodefensa social»

En su examen, la Corte dictó la Sentencia C-572/97, declarando el Decreto ajustado a la Constitución salvo algunas normas del mismo. La mayoría consideró que ante una amenaza colectiva, organizada y permanente era necesario por parte de la sociedad una autodefensa legítima también de carácter colectiva, organizada y permanente. Dejó entonces vigente y ajustado a la Constitución el paramilitarismo que subyace en las Convivir.

Ante semejantes conclusiones ajenas por entero a un Estado Social y democrático de Derecho, cuatro magistrados encabezados por el maestro Carlos Gaviria Díaz salvaron su voto, que es el que interpreta desde el punto de vista de la democracia y el Estado de Derecho el espíritu y la letra de los derechos humanos. El núcleo de este histórico salvamento de voto, gira alrededor del axioma político constitucional según el cual el Estado tiene de manera exclusiva y excluyente el monopolio legítimo de la fuerza.

Cito algunos apartes de tan antológico salvamento:

«(… ) 2° La historia de la humanidad, incluso la reciente, demuestra que donde quiera que el Estado ha sido complaciente con la existencia de este tipo de organizaciones, a la postre ha resultado siendo víctima de esa tolerancia. Así ocurrió, por ejemplo, bajo la llamada República de Weimar en Alemania, con la insurgencia de las fuerzas de choque paramilitares al servicio del nacionalsocialismo de Hitler, que acabaron por destruir las instituciones democráticas en ese país.

»(…) 5° Por otra parte, es de público conocimiento que los mencionados servicios de vigilancia y seguridad privada (Convivir) adelantan labores de inteligencia e investigación a pesar de que, como se dijo en la sentencia de la que nos apartamos, las normas que los reglamentan no consignan en forma precisa el ejercicio de tales funciones, salvo la expresión contenida en el Artículo 23 del decreto acusado, según la cual dichos servicios pueden adelantar labores conexas de consultoría e investigación en seguridad. Al respecto, no sobra agregar que la inteligencia e investigación son actividades que la Constitución y la ley asignan de manera exclusiva a las instituciones del Estado, como la Fuerza Pública y los organismos de seguridad de carácter oficial, a quienes corresponde el deber de garantizar la paz, el orden público y la estabilidad institucional.

»(…) 6° La mayoría, lamentablemente, quedó atrapada en la lógica bipolar de la guerra y terminó por reducir peligrosamente la compleja realidad nacional a las simples categorías de amigo-enemigo. Con ello, se extravió, ojalá momentáneamente, una valiosa garantía que consiste, justamente, en la de evaluar la realidad con la lógica de la justicia, mucho más comprensiva y garantiste, dado que permite realizar importantes distinciones para salvaguardar los derechos constitucionales y legales de una gran parte de la población que, inerme, debe soportar el doloroso conflicto que enluta a Colombia».

Y continúa este importante salvamento de voto:

«7° La legítima defensa y el Estado de derecho. Tal como se menciona en la sentencia, es cierto que en Colombia toda persona tiene derecho a la legítima defensa, derivada del derecho a la vida y de otros bienes jurídicamente tutelados. Sin embargo, también es claro que la concepción jurídica del Estado y la razón de su existencia impiden que los particulares, so pretexto del ejercicio legítimo de éste derecho, organicen grupos armados de carácter permanente, cuyo objetivo sea el de repeler eventuales agresiones antijurídicas. Lo que el orden jurídico tiene previsto, en relación con la legítima defensa, es que, frente a una agresión antijurídica, actual e inminente, el agredido o un tercero puedan reaccionar lícitamente para repelerla o conjurarla, cuando las autoridades no hayan podido proteger en forma oportuna el derecho lícito atacado (Art. 294 del Código Penal)». (Los sombreados son míos)

El paramilitarismo en la policía y el ESMAD, un giro que da pánico. – Con el proceso de paz,  las élites en el poder empiezan a liberar al Ejército de la penosa carga de reprimir abiertamente a los ciudadanos, hasta el punto de exterminarlos mediante el mecanismo de los falsos positivos y otras formas que ya hemos visto de aniquilación de sus blancos escogidos según la teoría del enemigo interno a que alude Chomsky.

La policía fue adscrita al Ministerio de defensa desde hace muchos años y conoce bien las tácticas y estrategias de las fuerzas armadas en su conjunto. Ahora tiene la tarea de aplicar el “código de convivencia ciudadana”, con las mismas o peores prácticas realizadas por el Ejército que ocupó el territorio. Es que para ofensa de la memoria del Libertador Simón Bolívar, se ha concretado uno de sus peores temores:

“El destino del Ejército es guarnecer las fronteras”. ¡Dios nos preserve de que vuelva sus armas contra los ciudadanos”.

La doctrina del enemigo interno puesta en práctica por el presidente Guillermo León Valencia, consiste justamente en que las armas de la república se utilizan no para repeler las agresiones del extranjero sino para  que los colombianos se asesinen entre sí, como ilustra el sabio lingüista norteamericano Noam Chomsky. Mientras tanto, las élites protegen las fuerzas de ocupación y le suministran territorios para sus bases militares.

A raíz de las marchas que comenzaron el 21N, se ha visto la brutalidad del ESMAD. Los jóvenes marchantes han portado pancartas con leyendas que identifican la situación presente con una contundencia envidiable: “Nos infunden terror para vendernos seguridad”.

Terror es lo que vienen haciendo los enemigos de la paz, los “bandoleros” de la época de la violencia, que sin soltar el poder se han proyectado al presente utilizando formas nuevas, creando “vándalos que despojan de sus tierras a los campesinos y ahora pretenden hacerlo con las comunidades urbanas, para desacreditar a quienes vienen marchando de manera pacífica y alegre, reclamando democracia y libertad, trabajo y estudio, derechos y respeto a su dignidad.

Esa forma sutil de paramilitarismo que se ha trasladado del Ejército a la  policía a través del ESMAD, ha retomado todos los mecanismos de tortura  y humillación consagrados en el Decreto legislativo 356 de 1994, juzgado por la Corte Constitucional en sentencia C 572 de 1997, que como ya se ha dicho, tuvo un salvamento de voto lleno de sabiduría democrática, en defensa del Estado Social de Derecho.

Ahora bien. En la página 2 de El Espectador del sábado 14 de diciembre de 2019, vuelven agresivas las agencias de vigilancia y seguridad privada, porque “queremos echarle una manito al Gobierno”, en lapidaria frase del señor Miguel Ángel Díaz, presidente de la Confederación Nacional de Empresas de Vigilancia. Sin ambages responde a la entrevista de Felipe Morales Sierra con estas tenebrosas respuestas:

“… más de 400 empresarios llegamos al consenso de que tenemos que apoyar al presidente de la República en esta coyuntura del paro, en la que la propuesta ha pasado al vandalismo, al sabotaje y al daño de propiedad privada. Somos empresas que garantizamos la seguridad en los ambientes particulares y queremos que la economía crezca, pero eso se hace con seguridad. Por ende, buscamos poner a consideración de la estrategia nacional de seguridad que se utilicen nuestras patrullas, nuestras alarmas, nuestras cámaras y nuestros 280.000 efectivos para frenar el vandalismo.”

¿Por qué razón estas empresas de vigilancia no se manifestaron cuando los paramilitares, verdaderos vándalos, despojaron de siete millones de hectáreas a siete millones de desplazados del campo? Ya nos vamos dando cuenta por qué están llegando “vándalos” hasta las unidades residenciales cuando las marchas van por las calles y parques. ¿Quién está haciendo terror para vendernos seguridad?

Más adelante, el presidente de la Confederación de Empresas de vigilancia remata la importancia del maridaje entre organismos privados y las fuerzas de seguridad del Estado con esta terrible afirmación ante una pregunta sobre la operatividad de la justicia:

“La justicia aquí está en deuda con la sociedad, no puede andar garantizando algunos derechos sobre otros más fundamentales como la paz y la tranquilidad…”.

No hay que olvidar que las empresas de vigilancia y seguridad privada son en su mayoría propiedad de agentes de seguridad del Estado hoy fuera del servicio, fuerzas de seguridad bien entrenadas por la escuela de las Américas cuya labor está bien definida: Impedir a toda costa los cambios democráticos haciendo prevalecer la tiranía de unas instituciones que niegan la libertad.

La Fiscalía General de la Nación, un organismo en disputa. Desde su nacimiento en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, la Fiscalía reemplazó losjuzgados de instrucción penal que antes hacían la investigación. A partir de su adopción por el Estado colombiano, el proceso quedó dividido por decirlo así, en dos etapas: La etapa de la investigación y la etapa del juzgamiento.

Los promotores de la Fiscalía la conciben como un organismo piramidal, con centro en la ciudad de Bogotá, más de carácter administrativo que jurisdiccional, dependiente del Presidente de la República. La Fiscalía maneja talvez el más alto presupuesto que cualesquiera otros organismos del Estado. De igual manera, los fiscales son numerosos y debieran cubrir todo el territorio de Colombia. Carecen de la autonomía que tienen los jueces y está influenciada por los grandes monopolios financieros como lo acabamos de ver con la dirección del fiscal Néstor Humberto  Martínez Neira.

Los sectores democráticos en la Asamblea Nacional Constituyente que eran una minoría, lucharon y sacaron adelante la idea de hacer depender la Fiscalía de la Rama Judicial, que tiene una tradición de respeto al debido proceso, contrario al Ejecutivo que como hemos visto siempre ha ejercido la totalidad del poder al apropiarse de las funciones que le corresponden al órgano legislativo y judicial.  

Lo peor y que todo el mundo al parecer ignora, incluidos los señores parlamentarios de todo pelaje, es que el ministro de justicia de Gaviria Trujillo, Dr. Jaime Giraldo Ángel, consideró que el sistema acusatorio tiene como esencia la misma filosofía del Estatuto para la defensa de la justicia, que es un estatuto tenebroso muy parecido a los estatutos de seguridad de Turbay Ayala. Por ventura se encontraba presente en la Comisión Cuarta el gran jurista Hernando Londoño Jiménez quien develó el oscuro propósito de esclavizar al pueblo colombiano a través de semejante estatuto violador de los derechos humanos.

En una doble columna y “Sobre la base de que el Decreto de Estado de Sitio denominado Estatuto para la Defensa de la Justicia (Decreto 2790 de noviembre 20 de 1990 y 0099 de enero 14 de 1991”, constituye “la base para un sistema acusatorio” según la reiterada afirmación del Ministerio de Justicia, lo mismo que las propuestas del Gobierno en su proyecto de reforma a la Constitución Nacional, en el presente cuadro comparativo se establecen las diferencias sustanciales que existen con la ponencia que sobre el Sistema Acusatorio y Fiscal General de la Nación y otras complementarias… presentó el constituyente Londoño Jiménez en demoledor estudio refutando al “demócrata” Gaviria Trujillo y a su ministro de justicia Giraldo Ángel.

Ese estudio comparativo que aparece en la gaceta número 98 de la Asamblea Nacional Constituyente, debe ser estudiado con cuidado por todos los movimientos democráticos que se están manifestando, teniendo presente la frase del Libertador según la cual “Jamás un Congreso ha salvado una República”. (En carta dirigida al Gen. Santander el 14 de oct. de 1928).  

Todos los partidos tradicionales están pugnando por que el Fiscal General de la Nación dependa, como dependía el DAS, de manera directa del presidente de la República. Esta también es una alerta temprana cercana a la fecha de nombramiento de fiscal.

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