20 – Manuel Muñoz Uribe

Manuel Muñoz Uribe

Gisela Atehortúa Vanegas | Patricia Díaz Bialet | Manuel Muñoz Uribe

Manuel_Munoz
Manuel Muñoz Uribe

Medellín, 1944. Abogado de la  U. de A., con maestría de la facultad de Educación en investigación,  con énfasis en métodos teóricos y empíricos. Especialización en derecho público en la Universidad Nacional. Candidato a la Asamblea Constituyente de 1991, y asesor de la misma Asamblea como miembro de la Comisión Especial Legislativa, donde participó activamente en la discusión del Decreto de la tutela. Abogado litigante y asesor.  Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas de Trabajadores, seccional Antioquia y Vicepresidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas ALAL. Profesor de Sociología, UNAULA y del Postgrado de Ciencia Política, Universidad Nacional.

Manuel nos acompañó en la velada de Plumas y Voces de agosto del 2015, con la exposición de tres de sus libros.

Libros: “Cátedras para la democracia – Por los  caminos del constituyente primario” (2da. ed.). Edición de la “Declaración de principios y derechos fundamentales en el trabajo”, de la OIT, con varios comentarios sobre Uribe Uribe. “El paramilitarismo – Una política de Estado”.

Resúmenes, redactados por el autor:

1. “Cátedras para la democracia – Por los  caminos del constituyente primario” (2da. ed.). En el año 1990 se concretó la propuesta de Asamblea Nacional Constituyente. Su fuerza se debió  a la difusión  pedagógica del elemento excluyente consagrado en el  plebiscito de 1977, que había  reformado la Carta y  botado las llaves al mar impidiendo al constituyente primario cualquier intervención de reforma (art. 318 de la C.N.) Todo era bipartidista a partir del plebiscito incluída la rama judicial. Los presidentes a partir de Barco habían gobernado con Decretos de estado sitio, y para hacer “más democrática” la presentación de ese horrible autoritarismo, López y Turbay habían pretendido crear una “pequeña constituyente”, utilizando al Congreso como constituyente derivado. Pero ambos fracasaron por la presencia de los miembros de la Corte Suprema de Justicia que más tarde fueron sacrificados,  por algo que no dicen con claridad las “comisiones de la verdad”: No estaban de acuerdo con la doctrina antipatriótica de la Seguridad Nacional” y ya habían comenzado a instruir procesos contra los militares. Y oh ironía!  Al evacuar el estudio sobre la constitucionalidad del D. 1926 interpretado por 4 fuerzas políticas en acuerdo elevado a decreto sobre la convocatoria de una Asamblea Constitucional, la Corte declaró inexequibles todas las limitaciones impuestas por ese acuerdo y convirtió la asamblea constitucional en asamblea constituyente, gesto que nadie esperaba de un organismo bipartidista como la Corte Suprema de Justicia. 

2. Edición de la “Declaración de principios y derechos fundamentales en el trabajo”, de la OIT, con varios comentarios sobre Uribe Uribe. En la conferencia del mes de junio de 1998, la OIT expidió una declaración sobre los Principios y Derechos fundamentales de los trabajadores.

Esta declaración, que vincula a todos los países del mundo por el solo hecho de ser miembros de la OIT, aunque no hayan aprobado dichos convenios, edifica entonces 7 pilares como estándares mínimos a cuyo cumplimiento no se puede sustraer ningún Estado democrático, y son los siguientes:

Convenio N 29, relativo al trabajo forzoso u obligatorio
Convenio N 87 relativo a la libertad sindical
Convenio N 98, relativo al derecho de sindicalización y negociación colectiva.
Convenio N 100, relativo a la igualdad de remuneración.
Convenio N 105, relativo a la abolición del trabajo forzoso
Convenio N 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación
Convenio N 138, relativo a la edad mínima para el ingreso al empleo

Para abreviar comentarios, baste decir que hasta el 4 de julio de 1991 todo aquel que hablara de derechos humanos para las elites gobernantes era un comunista que había que eliminar; de allí la importancia de esta Declaración.

3. “El paramilitarismo – Una política de Estado”. El paramilitarismo no se reduce a hechos de personas aviesas, o de las “naranjas podridas”, o de “la mano negra”. Todo lo contrario: es la concepción que han administrado con cuidadoso celo las autocalificadas “las gentes de bien”. Aquellos que dicen así mismos: “los buenos somos más”. Se ha descubierto, aunque los investigadores no se atreven a decirlo con toda  claridad, que se trata de una política de Estado, a la cual ha adherido la propia Corte Constitucional al declarar ajustada a la Constitución  el Decreto de las Convivir. Inesperada  decisión a la que  se opuso un grupo de cuatro magistrados,  entre ellos  el Dr. Carlos Gaviria Díaz, con un enérgico salvamento de voto que aquí transcribo en lo más pertinente para una adecuada inteligencia de este fenómeno.

“7. Este principio del monopolio de la coerción material en cabeza del Estado implica que un Estado de Derecho no puede tolerar la existencia de grupos o sectores armados por fuera de los ejércitos y demás instituciones regulares establecidas a su servicio. Siendo ello así, la existencia de grupos paramilitares, o de autodefensa, o de “limpieza social”, o de cuadrillas armadas so pretexto de móviles políticos o sociales, o de bandas como los llamados “escuadrones de la muerte”, implica un reto al Estado de Derecho y una grave amenaza contra la estabilidad institucional y contra la paz ciudadana. La historia de la humanidad, incluso la reciente, demuestra que donde quiera que el Estado ha sido complaciente con la existencia de este tipo de organizaciones, a la postre ha resultado siendo víctima de esa tolerancia. Así ocurrió, por ejemplo, bajo la llamada República de Weimar en Alemania, con la insurgencia delas fuerzas de choque paramilitares al servicio del nacional-socialismo de Hitler, que acabaron por destruir las instituciones democráticas en ese país”. (Sentencia C-572 de 1997).