31 – Orlando Luján

Planeación del desarrollo local

¿Para ciudadanos de derechos o ciudadanos asistidos?

Los municipios de Colombia, en general, se abocan cada cuatro años a la formulación de los Planes de Desarrollo Municipal, en su implementación se abren otros espacios para concretar los indicadores de la política pública territorial.

Una expresión conclusiva en algunos de estos espacios de socialización y deliberación pública es la siguiente: “hay una baja cultura política en la mayoría de los ciudadanos que participan”; es decir, que quienes se encuentran en la interacción comunicativa presentan pocos argumentos discernidos de manera autónoma.

A su vez, se destaca “un opinadero” en las intervenciones, cuyo aporte sustancial es dilatar la relación discursiva. Un efecto de ello es que cada quien se va con una idea distinta del propósito central del evento, dejando claro que hay problemas en la manera como se comunican, y si las cosas no quedan claras es muy probable que se retorne a un comentario que hace carrera en estos espacios: “entonces… otras personas tomarán las decisiones por ustedes”.

Para que este tipo de hechos se transformen es necesario tener una estrategia conceptual que mejore cualitativamente el problema, aquí es donde hay que echar mano de los especialistas que se han encargado de brindar algunas herramientas, como por ejemplo, la Teoría de la acción comunicativa de Jürgen Habermas (1987). Ella se constituye en el derrotero a seguir grosso modo en el presente artículo.

La teoría de Habermas comprende cuatro condiciones necesarias para lograr una comunicación racional y las denomina “pragmáticos universales”, que de realizarse plenamente orientan un discurso libre de coacción y pleno de racionalidad[1], trasciende la tecnocracia que campea en la deliberación pública para la planeación del desarrollo y, por ende, aporta elementos para abordar la interpelación que propone la profesora Martha Nussbaum en el sentido de Por qué la democracia necesita de las humanidades[2].

La primera condición del diálogo racional es la “inteligibilidad” o “comprensibilidad”. En los escenarios de deliberación pública, al que convergen los más disimiles liderazgos, esta primera condición corresponde con la utilización clara y precisa de la lengua materna: el español; implicando, a su vez, el dominio adecuado de lo fonético, sintáctico y semántico.

La segunda es la “veracidad”. En la tradición cultural de occidente tiene que ver con la ética subjetiva, es decir, siempre que hay una relación discursiva con otros ciudadanos se parte del presupuesto de que el discurso es verdadero, que su actitud es veraz hacia los otros. En el marco de la construcción y planeación del desarrollo local se comprende esta condición en la medida en que solo se entra a descreer de la palabra cuando se compruebe su incumplimiento, falsedad o mala fe.

La “verdad” o búsqueda de la objetividad es la tercera condición del diálogo. Debe ser entendida como la posibilidad y actitud de apertura hacia lo no probado, lo desconocido, lo apenas intuido, así pues, la búsqueda de la objetividad se comprende a través del entendimiento y la sinceridad de los participantes en el diálogo; de tal suerte que cuando se quebranta la veracidad o la verdad ocurre que se suspende el diálogo y se vuelve al lugar común de una charla interesada o de un discurso ideológico.

La cuarta hace referencia a la “corrección” tanto en el manejo de las estructuras centrales de la lengua, como a los modos en que hemos de tratar a los ciudadanos en su dignidad completa; indicando que el empleo correcto de las formas y usos del lenguaje presupone el reconocimiento de los ciudadanos a quienes nos dirigimos en la interacción comunicativa.

Por último, si bien las condiciones de Habermas[3] se elaboran en contextos democráticos diversos al colombiano, es oportuno traerlo a colación y comprenderlo porque de él deriva un debate provechoso para que la planeación del desarrollo de las localidades se orienten, en su enfoque e implementación, a ciudadanos de derechos y no a ciudadanos asistidos; es decir, que prevalezca la garantía plena y efectiva de los Derechos Humanos desde una perspectiva universal, indivisible, interdependiente e irrenunciable, en consonancia con los principios de justiciabilidad, exigibilidad y progresividad, señalados en la normatividad vigente[4].

Referencias

Entrevistas

Entrevistas informales realizadas con algunos líderes del aburrá Sur en el año 2016.

General

  • Cassirer, Erns (1943). Filosofía de la Ilustración. México: Fondo de Cultura Económica.
  • Habermas, Jürgen (1987). Teoría de la acción comunicativa. Tomo I, Racionalidad de la acción y racionalización social. España: Taurus Ediciones.
  • ____________________. Teoría de la acción comunicativa. Tomo II, Crítica de la razón funcionalista. España: Taurus Ediciones.
  • Nussbaum, Martha C. (2013). Sin fines de lucro. Por qué la democracia necesita de las humanidades. Bogotá: Panamericana Formas e Impresos S.A.

Referentes normativos

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, 1966.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre Derechos Humanos. San José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969.
  • Protocolo adicional a la convención americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. Suscrita en San Salvador, Salvador, el 17 de noviembre de 1988.
  • Directrices de Maastricht sobre violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Maastricht, 22-26 de enero de 1997.
  • Declaración de Quito. Acerca de la exigibilidad y realización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en América Latina y el caribe, 24 de julio de 1998.

NOTAS

[1] La razón se comprende como la capacidad de diálogo que abre las puertas a los acuerdos argumentados, en: Habermas, Jürgen (1987), Teoría de la acción comunicativa, Tomo I, Racionalidad de la acción y racionalización social. España: Taurus Ediciones, p. 38. La anterior comprensión se heredó de la visión tradicional del movimiento ilustrado del siglo XVIII, en el que la razón suponía una facultad absoluta y esencial a todos los seres humanos, en: Cassirer, Erns (1943), Filosofía de la Ilustración, México: Fondo de Cultura Económica, p. 29.

[2] Nussbaum, Martha C. (2013). Sin fines de lucro. Por qué la democracia necesita de las humanidades. Bogotá: Panamericana Formas e Impresos S.A.

[3] Cabe aclarar que la Teoría de Habermas comprende otras temáticas, aspectos como los acontecimientos a los que se enfrenta cuando se consideran estas condiciones del diálogo racional, así como los dominios de “el mundo de la vida” y el “sistema”, son elementos sustanciales de su obra, y que por distar del objeto específico del presente texto, no son objeto de reflexión.

[4] Cfr. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966; Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, 1966; Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969; “Protocolo de San Salvador”, 1988; Directrices de Maastricht, 1997; Declaración de Quito, 1998, entre otros.

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